Código de Procedimiento Civil Artículo 642

Actualizado: 27 Abril 2026

Sólo habrá lugar a la apelación de la sentencia del arbitrador cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresen que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar este cargo.

Desplazamiento al inicio