Código de Procedimiento Civil Artículo 646

Actualizado: 27 Abril 2026

Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos.

Si hay parte dor nombrado por los interesados o por el difunto en el caso del Artículo 1324 del Código Civil, y es necesaria la aprobación judicial del nombramiento en conformidad a la ley, bastará el fallo que la conceda para que el parte dor pueda ejercer sus funciones, previa su aceptación y el juramento legal.

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