Código de Procedimiento Civil Artículo 647

Actualizado: 27 Abril 2026

El término que la ley, el testador o las partes concedan al parte dor para el desempeño de su cargo se contará desde que éste sea aceptado, deduciendo el tiempo durante el cual, por la interposición de recursos o por otra causa, haya estado totalmente interrumpida la jurisdicción del partidor

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