Código de Procedimiento Civil Artículo 595

Actualizado: 27 Abril 2026

Si, ratificado el desahucio, llega el día señalado para la restitución sin que el arrendatario haya desalojado la finca arrendada, éste será lanzado de ella a su costa, previa orden del tribunal notificada en la forma establecida por el Artículo 48.

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