Código de Procedimiento Civil Artículo 552

Actualizado: 27 Abril 2026

Presentada la querella, señalará el tribunal el quinto día hábil después de la notificación al querellado, para una audiencia, a la cual deberán concurrir las partes con sus testigos y demás medios probatorios.

Esta audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.

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