Artículo 555 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 555 CPC en Chile
Cada parte sólo puede presentar hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que deben ser acreditados.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 2. De las querellas posesorias en particular
Fuente oficial BCN · LeyChile
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