Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 556 CPC en Chile
Se interrogará a los testigos acerca de los hechos mencionados en la demanda, y de los que indiquen las partes en la audiencia, si el tribunal los estima pertinentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 2. De las querellas posesorias en particular
Fuente oficial BCN · LeyChile
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