Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 548 CPC en Chile
Podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, restringir la retención a una parte de los bienes muebles que se pretenda retener, que basten para garantizar el crédito mismo y sus accesorios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título III
- De los efectos del derecho legal de retencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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