Código de Procedimiento Civil Artículo 545

Actualizado: 27 Abril 2026

Para que sea eficaz el derecho de retención que en ciertos casos conceden las leyes, es necesario que su procedencia se declare judicialmente a petición del que pueda hacerlo valer.

Podrá solicitarse la retención como medida precautoria del derecho que garantiza, y, en tal caso, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 299, 300 y 302.

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