Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 428 CPC en Chile
Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 8. De la apreciación comparativa de los medios de prueba
Fuente oficial BCN · LeyChile
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