Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 426 CPC en Chile
Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del Artículo 1712 del Código Civil.
Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 7. De las presunciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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