Código de Procedimiento Civil Artículo 403

Actualizado: 27 Abril 2026

Fuera de los casos expresamente señalados por la ley, la inspección personal del tribunal sólo se decretará cuando éste la estime necesaria; y se designará día y hora para practicarla, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados.

La inspección podrá verificarse aún fuera del territorio señalado a la jurisdicción del tribunal.

Desplazamiento al inicio