Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 379 CPC en Chile
Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son inapelables.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la legalidad de las tachas y su comprobación serán apreciadas y resueltas en la sentencia definitiva.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 3. De los testigos de las tachas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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