Actualizado: 27 Abril 2026
Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos tachados; pero podrán los tribunales repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las que señala el Artículo 357. La apelación que se interponga en este caso se concederá sólo en el efecto devolutivo.