Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 315 CPC en Chile
No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior.
Para estimar a competencia, se considerará el monto de los valores reclamados por vía de reconvención separadamente de los que son materia de la demanda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VIII
- De la reconvencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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