Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 312 CPC en Chile
En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VII
- De la contestacion y demas tramites hasta el estado de prueba o de sentencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.