Código de Procedimiento Civil Artículo 242

Actualizado: 27 Abril 2026

Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.

Desplazamiento al inicio