Código de Procedimiento Civil Artículo 912

Actualizado: 27 Abril 2026

Admitida la información, serán examinados los testigos que el interesado presente.

Si los testigos son conocidos del juez o del ministro de fe que autoriza la diligencia, se dejará en ella testimonio de esta circunstancia.

Si no lo son, se les exigirá que comprueben su identidad con dos testigos conocidos.

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