Artículo 259 del Código Civil
Texto del Art. 259 CC en Chile
Al término de la patria potestad, los padres pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración que hayan ejercido sobre sus bienes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título X
- De la Patria Potestad
- Enumeración
- § 2. Del derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y de su administración
Fuente oficial BCN · LeyChile
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