Artículo 256 del Código Civil
Texto del Art. 256 CC en Chile
El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve.
La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título X
- De la Patria Potestad
- Enumeración
- § 2. Del derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y de su administración
Fuente oficial BCN · LeyChile
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