Artículo 253 del Código Civil
Texto del Art. 253 CC en Chile
El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos
estuviesen impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le dará un curador para la administración.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título X
- De la Patria Potestad
- Enumeración
- § 2. Del derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y de su administración
Fuente oficial BCN · LeyChile
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