Artículo 251 del Código Civil
Texto del Art. 251 CC en Chile
El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 254.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título X
- De la Patria Potestad
- Enumeración
- § 2. Del derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y de su administración
Fuente oficial BCN · LeyChile
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