Artículo 2491 del Código Civil
Texto del Art. 2491 CC en Chile
Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI
- De la prelación de créditos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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