Artículo 2488 del Código Civil
Texto del Art. 2488 CC en Chile
La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los Artículos precedentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI
- De la prelación de créditos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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