Artículo 2490 del Código Civil
Texto del Art. 2490 CC en Chile
Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los Artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los créditos de la quinta clase, con los cuales concurrirán a prorrata.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI
- De la prelación de créditos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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