Artículo 2484 del Código Civil
Texto del Art. 2484 CC en Chile
Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el Artículo 119 deban producir efectos civiles en Chile, darán a los créditos de la mujer sobre los bienes del marido existentes en territorio chileno el mismo derecho de preferencia que los matrimonios celebrados en Chile.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.