Artículo 2480 del Código Civil
Texto del Art. 2480 CC en Chile
Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas.
Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI
- De la prelación de créditos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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