Artículo 2477 del Código Civil
Texto del Art. 2477 CC en Chile
La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse,
a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.
Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.
En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI
- De la prelación de créditos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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