Artículo 2495 del Código Civil
Texto del Art. 2495 CC en Chile
No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 1. De la prescripción en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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