Artículo 2496 del Código Civil
Texto del Art. 2496 CC en Chile
El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 1. De la prescripción en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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