Artículo 2251 del Código Civil
Texto del Art. 2251 CC en Chile
Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 3. Del secuestro
Fuente oficial BCN · LeyChile
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