Artículo 2255 del Código Civil
Texto del Art. 2255 CC en Chile
El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 3. Del secuestro
Fuente oficial BCN · LeyChile
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