Artículo 2257 del Código Civil
Texto del Art. 2257 CC en Chile
Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
Si el secuestro es judicial, se observará en esta parte lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 3. Del secuestro
Fuente oficial BCN · LeyChile
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