Artículo 2248 del Código Civil
Texto del Art. 2248 CC en Chile
Lo dispuesto en los Artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 2. Del depósito necesario
- Ii
Fuente oficial BCN · LeyChile
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