Código Civil Artículo 1680Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 6 Mayo 2026 La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo. Ir 1 ... 1678 1679 1680 1681 1682 ... 2524 Final