Artículo 1684 del Código Civil
Texto del Art. 1684 CC en Chile
La nulidad relativa no puede ser en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las
leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XX
- De la nulidad y la rescision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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