Artículo 1679 del Código Civil
Texto del Art. 1679 CC en Chile
En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIX
- De la perdida de la cosa que se debe
Fuente oficial BCN · LeyChile
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