Código Civil Artículo 1624

Actualizado: 4 Mayo 2026

Lo dispuesto acerca de la cesión en los Artículos 1618 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores; pero en cuanto a la exención de apremio personal se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.

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