Artículo 1624 del Código Civil
Texto del Art. 1624 CC en Chile
Lo dispuesto acerca de la cesión en los Artículos 1618 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores; pero en cuanto a la exención de apremio personal se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 9. Del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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