Código Civil Artículo 1620Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 3 Mayo 2026 Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores. Ir 1 ... 1618 1619 1620 1621 1622 ... 2524 Final