Artículo 1616 del Código Civil
Texto del Art. 1616 CC en Chile
Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 9. Del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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