Artículo 1627 del Código Civil
Texto del Art. 1627 CC en Chile
No se pueden pedir alimentos y beneficio de competencia a un mismo tiempo. El deudor elegirá.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 10. Del pago con beneficio de competencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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