Artículo 1598 del Código Civil
Texto del Art. 1598 CC en Chile
Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.