Código Civil Artículo 1602

Actualizado: 3 Mayo 2026

Si el acreedor o su representante no persona del acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del Artículo 1600.
La oferta se hará en este caso al tesorero comunal respectivo, quien se limitará a tomar conocimiento de ella y el deudor podrá proceder a la consignación en la forma prevenida en el Artículo precedente.

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