Código Civil Artículo 1597Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 3 Mayo 2026 Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere. Ir 1 ... 1595 1596 1597 1598 1599 ... 2524 Final