Artículo 1562 del Código Civil
Texto del Art. 1562 CC en Chile
El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII
- De la interpretacion de los contratos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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