Artículo 1565 del Código Civil
Texto del Art. 1565 CC en Chile
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII
- De la interpretacion de los contratos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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