Artículo 1544 del Código Civil
Texto del Art. 1544 CC en Chile
Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.
La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado.
En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular.
En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XI
- De las obligaciones con clausula penal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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