Artículo 1542 del Código Civil
Texto del Art. 1542 CC en Chile
Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XI
- De las obligaciones con clausula penal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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