Código Civil Artículo 1542Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio. Ir 1 ... 1540 1541 1542 1543 1544 ... 2524 Final