Código Civil Artículo 1546

Actualizado: 3 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

¿Qué significa el artículo 1546 del Código Civil?

El artículo 1546 del Código Civil chileno establece el principio de buena fe en la ejecución de los contratos. Esto significa que las partes no solo deben cumplir lo que está escrito expresamente en el contrato, sino también aquello que se entiende incorporado por la naturaleza de la obligación, la ley o la costumbre.

En términos simples, este artículo exige que los contratos se cumplan de manera leal, correcta y coherente con la finalidad del acuerdo. No basta con una lectura estrictamente literal si esa interpretación desconoce lo que razonablemente deriva del contrato.

Ideas clave del artículo 1546

  • Los contratos deben ejecutarse de buena fe.
  • Las partes deben cumplir lo expresamente pactado.
  • También deben respetar obligaciones que derivan de la naturaleza del contrato.
  • La ley y la costumbre pueden integrar el contenido del contrato.
  • Es una norma central para interpretar y exigir el cumplimiento contractual.

Importancia práctica

Esta norma es relevante cuando existe discusión sobre el alcance de un contrato, el cumplimiento de obligaciones no expresamente detalladas, la conducta esperada de las partes o la forma correcta de ejecutar un acuerdo.

Relación con el artículo 1545

El artículo 1546 se relaciona directamente con el Artículo 1545 del Código Civil. Mientras el artículo 1545 establece que el contrato obliga como ley para las partes, el artículo 1546 agrega que esa ejecución debe realizarse de buena fe.

Concordancias relevantes

El artículo 1546 se vincula con normas sobre aplicación de la ley, costumbre e interpretación contractual. Entre sus concordancias destacan los artículos 1°, 2° y 1563 inciso 2° del Código Civil. También se relaciona con reglas sobre efecto retroactivo de las leyes, protección de los consumidores y derecho de los tratados.

Artículos relacionados

También puedes revisar el Artículo 1545, sobre la fuerza obligatoria del contrato, el Artículo 1547, sobre la culpa de que responde el deudor, y el Artículo 1563, relacionado con la interpretación contractual.

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