Artículo 1543 del Código Civil
Texto del Art. 1543 CC en Chile
No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XI
- De las obligaciones con clausula penal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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